Llámanos 606813073 - 626463484

Blog

La actualidad de Costapremium

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. EL GRAN OLVIDADO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. EL GRAN OLVIDADO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
06 May

Se trata del Impuesto olvidado, o incluso desconocido, para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos, aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA. Lo cierto es que no es frecuente encontrar arrendatarios que nos indiquen que han satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la compraventa pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.

 

No es así, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. Pues bien, la realidad es que son muy pocos los que lo pagan, y lo más curioso del tema, parece que ningún organismo lo reclama. No obstante, debemos tener claro las siguientes cuestiones legales: El obligado al pago a título de contribuyente será el arrendatario, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario. Ahora bien, también aparece contemplada la responsabilidad subsidiaria del arrendador, si éste hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este impuesto.

Importe a pagar: La base será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no constase plazo se computará un mínimo de seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales si después continua vigente más tiempo. Los contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años. Respecto a cuál es la tarifa a aplicar para obtener la cuota tributaria, tenemos que acudir al artículo 12, apartado 1, donde se establecen las escalas a tener en cuenta, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado otra tarifa, pues en este caso, habría que estar a la fijada por ésta. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente Escala:

Euros Hasta 30,05 euros..... ... .. ... .. ... .. ... .. ... 0,09

De 30,06 a 60,10... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 0,18

De 60,11 a 120,20... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 0,39

De 120,21 a 240,40... ... .. ... .. ... .. ... .. . 0,78

De 240,41 a 480,81... ... .. ... .. ... .. ... .. . 1,68

De 480,82 a 961,62... ... .. ... .. ... .. ... .. . 3,37

De 961,63 a 1.923,24. .. ... .. ... .. ... .. ... . 7,21

De 1.923,25 a 3.846,48... ... .. ... .. ... .. .. 14,42

De 3.846,49 a 7.692,95... ... .. ... .. ... .. .. 30,77

De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Forma de abono: Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600.

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado, en este caso el contrato de arrendamiento, y por toda la duración del mismo, no cada año, salvo que se trate de renovación por prórrogas anuales.

En conclusión, este Impuesto resulta una clara obligación de pago para el arrendatario, y de forma subsidiaria para el arrendador.

1661

Buscador

Buscador avanzado
Estándar