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ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD. I G C

ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD. I G C
18 Oct

Nuevo índice en la actualización de las rentas. IGC 2015.  Índice de Garantía de la Competitividad.

El pasado 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, que modifica el artículo 18 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, relativa a la actualización de la renta.

 

Así, a partir de la entrada en vigor de la Ley, el 1 de abril de 2015, las rentas de los nuevos contratos de arrendamiento que se firmen a partir de ese momento, se regirán por las siguientes normas:

1) Las partes pueden fijar libremente el mecanismo de actualización anual de renta que deseen utilizar (porcentaje fijo, variación IPC, variación del PIB o cualquier otro índice o método que estimen conveniente).

2) Si el contrato no prevé expresamente la actualización de la renta, esta no podrá actualizarse.

3) Si el contrato prevé que haya una actualización de la renta, pero no se detalla cómo debe realizarse esa actualización, se aplicará un nuevo índice denominado “Índice de Garantía de Competitividad”.

¿Qué es el IGC?

Una alternativa al tradicional IPC que fomentará las ganancias de competitividad en relación a la Unión Europea. Se calcula tomando como referencia el IPC armonizado de la Eurozona, modificado por un factor de corrección. Además, el Índice de Garantía de Competitividad tiene un suelo del 0% (es decir, nunca puede ser negativo) y un techo, inicialmente fijado en el 2%, y que coincidirá con el objetivo de inflación a medio plazo establecido por el BCE.

No hay ningún problema si desea continuar actualizándose la renta conforme al IPC, aunque será necesario que venga explícitamente establecido en el nuevo contrato, ya que deja de ser el índice de aplicación supletoria obligatoria.

El último Índice de Garantía de la Competitividad publicado el 17 de septiembre confirma que entre julio de 2014 y julio de 2015 la variación fue negativa, el -2,57%. La revisión de un alquiler de vivienda basado en el IGC no sufriría esa variación, ya que se aplicaría la regla de no revisión y quedaría en el 0%.

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