Llámanos 606813073 - 626463484

Blog

La actualidad de Costapremium

RENTA 2016 ALQUILER: GASTOS QUE SE PUEDE DEDUCIR.

Si eres inquilino o propietario revisa la deducción estatal y las autonómicas por alquiler de vivienda habitual para ver si puedes aplicártelas. En esta guía te explicamos cómo desgravar tu alquiler en la renta de 2016.

PROPIETARIOS de viviendas en alquiler

1.- Los intereses de préstamos vinculados a la vivienda, en los que se haya incurrido en la adquisición o mejora del bien.

2.- Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado y los gastos de comunidad, etc.

3.- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

4- Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

5- La prima del seguro de hogar. Ya sean de responsabilidad civil (incendio, robo, rotura de cristales) u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

6- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor catastral de construcción por el desgaste del mismo sin incluir el suelo).

7- Las cantidades destinadas a servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca siempre que el inmueble esté destinado a uso de vivienda habitual; a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60% independientemente de la edad de los inquilinos. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible.

Pero estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse. Si se puede reducir si alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido por un arrendamiento de temporada.

INQUILINOS

Muchos inquilinos o arrendatarios, por el contrario, tendrán muy pocas ventajas fiscales en su próxima declaración de la renta. Especialmente aquellos que firmaron un contrato de alquiler en 2015. La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 ha suprimido la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. No obstante, todas las comunidades autónomas han regulado deducciones autonómicas.

COMUNIDAD VALENCIANA La región mediterránea establece diferentes deducciones ligadas al alquiler, en función de las características del contribuyente. El caso más general es una desgravación del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros. En el caso de menores de 35 años o discapacitados, el porcentaje asciende al 20% y el límite, a 612 euros. En el caso de los jóvenes discapacitados, el límite máximo se amplía a 765 euros y el porcentaje a deducir, al 25%.

8451

Buscador

Buscador avanzado
Estándar