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HERENCIAS

El concepto de herencia podemos definirla como un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten, cuando una persona muere, a sus herederos o legatarios.

Cuando una persona fallece, aparecen en escena los herederos y ¿Quiénes son estos herederos?

Pues son las personas físicas o jurídicas que tienen derecho a percibir ese conjunto de bienes, derecho y obligaciones. Pero la pregunta aún más importante es, ¿Quiénes son esas personas con este derecho a heredar? Para ello debemos distinguir dos supuestos:

1. Cuando el fallecido ha muerto con testamento: el testamento es la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento, es un acto personalísimo. Este supuesto es fácil, simplemente debemos coger el testamento y leer la voluntad del fallecido. Cuando existe testamento, hay menos dudas de quienes son los herederos. Sin embargo, lo que pone en el testamento no siempre es legal. Se han dado muchos casos en los que la persona que fallece se ha saltado la normativa vigente y no ha respetado la regla básica de las tres partes de la herencia. Por ello, lo mejor que podéis hacer en estos casos es acudir a un experto legal, que os ayudará a saber si realmente os toca o no parte de los bienes de una herencia.

2. Cuando el fallecido ha muerto sin testamento: este caso presenta una pequeña dificultad más, pero nada que no tenga una rápida solución. Una vez tengamos la certeza de que el fallecido no había otorgado testamento, los familiares deben obtener la declaración de herederos abintestato, para poder proceder a la partición de la herencia. Este documento deberá realizarse ante el notario competente con la presencia de dos testigos, acompañado de los siguientes documentos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, DNI del fallecido o libro de familia y certificado de matrimonio (en el caso de ser el cónyuge el heredero).

¿Quiénes son las personas legítimas herederas, cuando el fallecido no ha dejado testamento?

El orden de sucesión es el siguiente:

Los descendientes heredan primero (los hijos heredan a partes iguales) (en cuanto a descendientes, también debemos tener en cuenta a los nietos). Además, si hay cónyuge, a este le corresponde 1/3 de la mejora en usufructo vitalicio.

Los ascendientes son los siguientes en la línea de herencia. Primero están los padres y luego los abuelos. Aun existiendo ascendientes a los que corresponda la herencia, si hay cónyuge, le toca 1/2 de los bienes en usufructo vitalicio.

Si no existen descendientes ni ascendientes directos, el cónyuge hereda.

Cuando no hay hijos, nietos, ni padres o abuelos, ni tampoco hay cónyuge, los hermanos y sobrinos tienen prioridad con la misma regla que aplica a descendientes directos.

Si no existen ninguna de las figuras anteriormente citadas, heredan los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.

En caso contrario, es el Estado el que gestiona la herencia.

Para finalizar también debéis saber que un heredero tiene derecho a renunciar a su herencia, esto es cada vez más frecuente. Sobre todo, en aquellos casos en que esta herencia se compone de más deudas que de bienes.

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